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alcazar451
17 septembre 2005

Nouvelles Pro-Vie d'Espagne

Un juez advierte a los médicos que las menores no pueden abortar sin saberlo los padres
Suspende dos normas de confidencialidad del Código Deontológico del Colegio de Cataluña

CAROL ALVAREZ

BARCELONA.-
Los médicos catalanes ya no pueden interrumpir el embarazo de chicas menores de edad sin informar y obtener el consentimiento previo de sus padres. Al menos, por el momento.El pasado mes de noviembre, el Colegio de Médicos de Cataluña aprobó un Código Deontológico que protegía la confidencialidad de las menores «con suficiente madurez». Ayer, un juez suspendió su aplicación.

El titular del Juzgado Contencioso Administrativo número 12 de Barcelona, Eduard Paricio, ha suspendido de manera cautelar, concretamente, dos controvertidas normas del Código Deontológico del Colegio de Médicos de Cataluña que protegen la confidencialidad de la información respecto de los padres y los tutores de las menores que solicitaran el aborto o la esterilización.

Aunque la decisión no afecta al fondo del asunto, que será debatido más adelante, sí que interrumpe de forma cautelar y urgente la vigencia de aquella norma para evitar «que durante la tramitación de este proceso se produzcan situaciones en las que se ignore el derecho de los padres y tutores a intervenir, con el consiguiente daño a la función y a las responsabilidades que les corresponden».

El Código Deontológico aprobado por el Consejo de Médicos de Cataluña en noviembre pasado fue recurrido por un centenar de médicos encabezados por la doctora Dolors Voltas, que a su vez es presidenta de la asociación ProVida.

Para los demandantes, los artículos «vulneran la ley» y el médico, acogiéndose a esta parte del código ético, «puede llegar a asumir una responsabilidad penal y civil».

Según la norma, el médico debe respetar siempre la confidencialidad de la información del menor. En uno de los artículos impugnados, el 33, se señala que el médico «en caso de tratar a un menor de edad y cuando considere que tiene suficiente madurez, deberá respetar la confidencialidad ante los padres y hacer prevalecer la voluntad del menor».

El otro artículo polémico es el 59, donde se indica que el médico «no practicará un aborto sin el consentimiento libre y explícito del paciente, en especial cuando sea menor de edad, pero con capacidad para comprender aquello que se consiente».

Cuenta la resolución que si bien la legislación sobre menores y la de los derechos de los pacientes reconocen el derecho a la intimidad, no se prevé por ley «la posibilidad de ocultar esta información a los padres o tutores en caso de menores de edad».

En este sentido, el juez entiende que el ejercicio de la patria potestad necesita una condición previa que es el conocimiento de las situaciones que afecten a los menores que están al cargo, «especialmente si se trata de situaciones que comprometen el estado de salud o el futuro de los mismos».

Así, razona el juez que «si los padres no conocen la información, no pueden velar por que la información que reciban los menores sea veraz, ni pueden pedir una segunda opinión médica, ni en general pueden velar por sus hijos».

Los padres tampoco podrían velar pos sus hijos al no poder intervenir judicialmente si no estuvieran de acuerdo con la opinión de madurez del médico, o no considerasen adecuado el tratamiento que el hijo eventualmente maduro quisiera seguir, añade la resolución.

En cuanto a los casos específicos de interrupción del embarazo y esterilización, recogidos en la norma 59, el juez entiende que la Ley Orgánica 41/2002, que regula los derechos de los pacientes, «impone en todo caso para los supuestos de interrupción voluntaria del embarazo, la práctica de ensayos clínicos o las técnicas de reproducción asistida la aplicación de la normativa sobre la mayoría de edad, de forma que la intervención de los padres resulta obligada».

La resolución del juez Paricio puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

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